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Revisando plazos, antigüedad y cotizaciones…
No hay pago inicial, ni honorarios por adelantado, ni cobro por estudiar tu caso. El honorario sale de lo que efectivamente se recupere. El modelo existe porque quien acaba de perder su trabajo no tiene cómo pagar un juicio por adelantado — y porque así solo tomo casos que creo que se pueden ganar.
Me mandas el finiquito o la carta de despido, y las cotizaciones de tu AFP. Te digo qué veo y qué cifra está realmente en juego, sin inflarla.
Si el caso sirve, firmamos un contrato que deja el porcentaje por escrito antes de empezar. No pagas nada para que se presente la demanda.
El honorario sale de lo que efectivamente se recupere, sea por acuerdo o por sentencia. Si no se recupera nada, no me pagas honorarios.
Lo que esto no significa. Nadie puede garantizarte un resultado, y quien lo haga te está mintiendo. Que no haya pago inicial no elimina el riesgo del juicio: lo asumo yo junto contigo. Los gastos propios del proceso, si los hubiera, se conversan antes y quedan por escrito.
Son las que mejor funcionan bajo este modelo, porque la cifra en juego está definida por ley y no depende de una negociación abierta.
Si el tribunal declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, la indemnización por años de servicio se recarga: 30% cuando se invocaron necesidades de la empresa, 50% cuando se usó mal el artículo 159 o no se invocó causal, y 80% cuando se aplicó indebidamente el artículo 160. Si el empleador te imputó falta de probidad, acoso o conductas inmorales y el despido se declara carente de motivo plausible, el recargo llega al 100%.
Si al despedirte el empleador no tenía pagadas íntegramente tus cotizaciones, el despido no produce el efecto de poner término al contrato: debe seguir pagándote remuneraciones y prestaciones hasta que pague lo adeudado y te lo comunique por carta certificada. Es la herramienta más potente que existe, y también la más ignorada por los trabajadores.
Feriado proporcional no pagado, horas extra que nunca se enteraron, gratificaciones calculadas mal, base de cálculo recortada dejando fuera bonos permanentes. Es frecuente que el finiquito esté bien firmado y aun así mal calculado: ahí hay diferencias que se cobran.
Para reclamar judicialmente un despido tienes 60 días hábiles contados desde la separación. Ese plazo se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso puedes recurrir al tribunal pasados 90 días hábiles desde el despido. Cuando el plazo vence, el mejor caso del mundo deja de servir.
Abogado. Litigo de forma independiente bajo la marca Recurso Legal, con oficina en Santiago, a pasos del Centro de Justicia. Atiendo yo los casos: no vas a hablar con un vendedor primero y con un abogado después.
Mi trabajo diario es litigio — penal y laboral — en tribunales de Santiago y de regiones. Eso significa audiencias, no solo escritos.
No pagas nada para que el caso se estudie ni para que se presente la demanda: no hay pago inicial. El honorario sale de lo que efectivamente se recupere y queda por escrito en el contrato antes de empezar. Si no se recupera nada, no me pagas honorarios. Si hubiera algún gasto del proceso, te lo digo antes, no después.
No necesariamente. Un finiquito firmado ante ministro de fe y sin reserva de derechos complica el caso, pero hay cosas que sobreviven: diferencias mal calculadas, cotizaciones impagas y vicios en la forma en que se firmó. Vale la pena que alguien lo lea antes de darlo por perdido.
La indemnización por años de servicio exige haber trabajado al menos un año: son 30 días de la última remuneración mensual por cada año y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días. Con menos de un año no hay indemnización por años de servicio, aunque igual pueden quedar pendientes el aviso previo, el feriado proporcional y las cotizaciones.
Depende de tu remuneración, tus años trabajados, la causal que se invocó y si hay cotizaciones impagas. Cualquiera que te dé una cifra sin ver tus documentos está adivinando. Lo que sí puedo hacer rápido es decirte el rango realista una vez que vea el finiquito y tu certificado de cotizaciones.
Es la pregunta correcta y casi nadie la hace. Ganar un juicio contra una empresa sin bienes ni actividad puede terminar en una sentencia que no se cobra. Por eso lo reviso antes de tomar el caso: bajo este modelo, si tú no cobras, yo tampoco.
No es obligatorio para demandar. El reclamo administrativo suspende el plazo de 60 días hábiles y a veces destraba un acuerdo rápido, pero también consume tiempo. Con el detalle de tu caso te digo si conviene o si es mejor ir directo al tribunal.
Con la carta de despido o el finiquito y tu certificado de cotizaciones alcanza para darte una respuesta seria. Contesto yo.
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